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Comienza a regir el programa “Compre sin IVA”: 10 puntos a tener en cuenta para comprar a partir de hoy

Se trata del programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito. Te contamos las claves más importantes del programa que tenés que tener en cuenta.

septiembre 18º 2023, 8:18:03 a. m.

Comienza a regir el programa “Compre sin IVA”, el cual permitirá el reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito. Alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio, según fuentes de AFIP. 

Te contamos quiénes podrán acceder al beneficio, cómo se efectuará la devolución del IVA, cuáles son los productos alcanzados, hasta cuándo estará vigente el programa, entre otros datos que tendrás que tener en cuenta cuando vayas a comprar a partir de hoy. 

Beneficiarios de programa de devolución del IVA

Serán beneficiarios del régimen de reintegros las personas que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Requisitos

Los jubilados no podrán cobrar más de tres haberes mínimos. Actualmente la mínima se encuentra en $87.460, por lo cual, no podrán acceder al beneficio quienes cobren por encima de los $262.380.

En el caso de los trabajadores formales deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles. Esto implica $708.000 brutos en total.

Respecto a los monotributistas, no deberán tener otra fuente de ingresos más que la principal.

Modalidad de pago

Las compras solo se podrán realizar mediante tarjetas de débito cuenta sueldo, por lo que si se abona mediante crédito, transferencia o en efectivo, no entrarán en el programa. Tampoco entran en el programa billeteras virtuales, excepto Cuenta DNI.

Cómo se efectúa la devolución del IVA 

El reembolso se hará efectivo de manera automática dentro de las 48 horas y con un tope de $18.800 por mes y por persona, realizadas con tarjeta de débito bancarias. Cabe destacar que no se necesitará realizar ningún trámite previamente.

¿Cuánto dinero se devolverá?

Se reintegrará la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario. Esto es aproximadamente para un gasto de $108.000 mensuales.

Productos alcanzados

La Canasta Básica Alimentaria del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para un adulto incluye:

-Pan, arroz, harina de trigo, otras harinas (maíz), fideos, azúcar, galletitas de agua, galletitas dulces, papa, batata; dulces, que incluye dulce de batata, mermelada, dulce de leche; legumbres secas: lentejas y arvejas; hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado; frutas: manzana, mandarina, naranja, banana, pera; carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado; fiambres, huevos, leche; queso: queso crema, queso cuartirolo, queso para rallar, yogur, manteca, aceite, bebidas no alcohólica, bebidas alcohólicas, sal fina, condimentos, vinagre, café y yerba. 

En la devolución del IVA, ¿se podrá combinar con otros beneficios? 

Si, mientras que sean con débito se pueden utilizar promociones bancarias y acumular descuentos.

¿Dónde se puede utilizar el beneficio?

En todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías, fruterías, que vendan este tipo de productos y estén debidamente registrados en la actividad formal.

¿El reintegro es por grupo familiar?

No. El límite mensual de reintegro es por persona y no por grupo familiar, y no es acumulable: lo que significa que si una persona es monotributista y, al mismo tiempo, trabaja en relación de dependencia, tendrá un límite de $18.800.

¿Hasta cuándo estará vigente el programa “Compre sin IVA”?

El programa “Compre sin IVA” establece la devolución del 21% del IVA para todos los productos de la canasta básica alimentaria a partir de hoy lunes 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.